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El progreso tecnológico en el ámbito de la salud digital ha generado una acumulación masiva de datos personales y no personales provenientes de múltiples fuentes: historiales clínicos electrónicos, dispositivos médicos, aplicaciones de bienestar, ensayos clínicos, registros nacionales y sistemas de vigilancia pública. Frente a esta realidad, en el marco de la Estrategia Europea de Datos cuyo objetivo es hacer de la UE un modelo de sociedad que utiliza los datos para mejorar la toma de decisiones, entró en vigor el pasado 25 de marzo de 2025 el Reglamento (UE) 2025/327 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2025, relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, y por el que se modifican la Directiva 2011/24/UE y el Reglamento (UE) 2024/2847(1) (“EEDS”), cuya prioridad es la de desbloquear el futuro de los datos de salud en la UE.
Este artículo aborda el contenido jurídico del EEDS desde la perspectiva del uso secundario de los datos de salud, sus fundamentos normativos, las garantías previstas, y los desafíos que plantea su futura implementación.