por P. A. Pérez Herrera y J. J. González García-Arquimbau 11 de julio, 2017
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Con la sustitución de RAEFAR por RAEFAR II hace un año, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios fue dotada de una mayor capacidad de comunicación electrónica, adecuando dicha comunicación al uso de las nuevas herramientas que se asentaban en Europa: el formulario de solicitud electrónico (e-AF) y la plataforma CESP (Common European Submission Portal)

Desde la creación del fichero RAEFAR por la ORDEN SCO/3102/2003 [1], dicho fichero no había sufrido un gran cambio hasta hace un año, cuando fue sustituido por RAEFAR II, actualización que dotó a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante, AEMPS) de una mayor capacidad de comunicación electrónica. Aunque podría esperarse, dicho cambio no respondía al cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos ya que dicho cumplimiento lo había realizado con anterioridad la AEMPS mediante la creación e implementación de la Sede Electrónica en 2013 [2]. Antes bien, respondía a la necesidad de adecuar la comunicación entre los titulares de autorizaciones de comercialización y la AEMPS a las nuevas herramientas que se asentaban en Europa: el formulario de solicitud electrónico (e-AF) y la plataforma CESP (Common European Submission Portal).

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