por M. R. Buhigas Cardó, F. Niubó Prats y M. Pujol Forn 7 de enero, 2015
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La obligación de presentar una especialidad farmacéutica a la Autoridad Sanitaria para su revisión y autorización, es decir presentarla a registro, se inicia en España el año 1919. En este trabajo se revisa, en base a documentos históricos, la forma en que los laboratorios procedieron a registrar sus especialidades.

Hasta mediados del siglo XIX los medicamentos eran elaborados en España mayoritariamente por los farmacéuticos en sus oficinas como fórmulas magistrales o como preparados oficinales, siguiendo las prescripciones de las distintas farmacopeas existentes. La responsabilidad de la calidad de dichos medicamentos recaía en el farmacéutico preparador. La primera normativa oficial referente a que los medicamentos no podían ser secretos, data de 1855 cuando por Ley se estableció que los medicamentos debían ser presentados por su descubridor a la Autoridad Sanitaria [1]. Si el medicamento se consideraba útil debía ser cedido a dicha Autoridad a cambio de una compensación económica para su inventor. La propia Autoridad Sanitaria sería quien asumiría la propiedad y decidiría sobre su uso y explotación.

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