por Alfons del Pozo. Departamento de Farmacia y Tecnología Famacéutica. Universidad de Barcelona 5 de diciembre, 2013
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El pasado 11 de julio entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo de Productos Cosméticos (nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, DOUE L342/59, de 22 de diciembre de 2009), que sustituye la hasta entonces vigente Directiva de Cosméticos 76/768/CEE [web 1] y permite disponer, por primera vez, a la industria cosmética de un marco regulatorio único aplicable en toda la Unión Europea. El alto nivel de exigencia planteado y el cambio de mentalidad que ello puede comportar en determinadas empresas del sector justifica el dilatado plazo concedido hasta su total implementació.

Uno de los objetivos del nuevo reglamento es reforzar la seguridad de los productos cosméticos, y en consecuencia, la seguridad del consumidor. Al introducir en el mercado un nuevo cosmético, la persona responsable de esta acción deberá tener a disposición de las autoridades competentes el denominado "expediente de información del producto" (PIF o Product Information File), que entre otros datos deberá incluir un "informe sobre la seguridad del producto", tanto de los ingredientes como del producto acabado, susceptible de ser actualizado tantas veces como se considere necesario durante la permanencia del preparado en el mercado, y siempre teniendo en cuenta la innovación y progresos científicos que se vayan produciendo [13, 37, 38 y 43], y del que se hará responsable una persona que disponga de un diploma u otro título de calificaciones oficiales reconocidas tras finalizar un grado universitario de estudios teóricos y prácticos de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o unos estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro (art.10.2).

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