3 de febrero, 2015
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El Real Decreto 475/2014 sobre bonificaciones en  la cotización a la Seguridad Social del personal investigador recupera el incentivo por el cual las entidades cuyos trabajadores con dedicación en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) pueden obtener una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Tal como asegura la consultora Alma Consulting Group, esta bonificación mantiene la compatibilidad con otras ayudas y amplía el ámbito al régimen de deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Para su aplicación, establece una salvedad, diferenciando empresas que hayan recibido el sello “PYME Innovadora”, a las que premia con una compatibilidad total a la hora de aplicar ambos incentivos. Para el resto de empresas o entidades, la bonificación será compatible con el referido régimen de deducción, siempre que no se aplique sobre el mismo investigador.

Otra de las novedades que establece el Real Decreto está dirigido a entidades con diez o más investigadores que tienen la obligación de aportar ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del ejercicio fiscal en el que se han aplicado las bonificaciones, un informe motivado vinculante emitido por la Dirección General de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía  y Competitividad relativo al cumplimiento en dicho período de la condición de personal investigador con dedicación exclusiva a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.

Para aquellas empresas que quieran hacer uso de estas bonificaciones y, además, apliquen deducciones fiscales, será necesario aportar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación en el ejercicio vencido, al presentar su declaración del impuesto de sociedades. Se podrá comprobar la condición de PYME innovadora mediante el acceso al registro. El Real Decreto se publica con carácter retroactivo. Podrá solicitarse la devolución del exceso ingresado, y la Tesorería General de la Seguridad Social deberá dictar y notificar la resolución dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la documentación de solicitud de dicha devolución, informan también desde Alma Consulting.

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