por Anna Gerbolés. Abogada del departamento Life Sciences de Fieldfisher JAUSAS 13 de noviembre, 2019
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Los complementos alimenticios, definidos como una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias alimenticias autorizadas que tienen un efecto nutricional o fisiológico, son regulados en España por el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios (en adelante, “RD 1487/2009”), por el que se incorporó, en el ordenamiento jurídico español, la Directiva 2002/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios.

Estos productos ostentan la categoría de “alimento” a efectos de aplicación de normativa alimentaria y, a diferencia de otros productos como los medicamentos, no están sujetos a una autorización administrativa previa a su comercialización. No obstante, sí son fiscalizados por las autoridades sanitarias mediante un control a posteriori, es decir, una vez puestos en el mercado, por cuanto su comercialización, requiere de una notificación previa a la puesta en el mercado a las autoridades sanitarias, seguido del control rutinario de los productos ya comercializados. Estas autoridades podrán ser: bien la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, “AECOSAN”) o bien la autoridad competente de la comunidad autónoma, dependiendo del origen del complemento alimenticio y establecimiento de la entidad o persona responsable de su comercialización.

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