21 de marzo, 2023
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Tras la publicación de sus bases reguladoras en el BOE, es inminente la apertura de la convocatoria del Programa ICEX-Brexit, destinado a apoyar a todas las empresas y trabajadores autónomos españoles que se estén viendo afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

Su objetivo es apoyar a las empresas españolas a adaptarse a la nueva situación, compensando los gastos sobrevenidos y el esfuerzo extra de posicionamiento, consolidación e implantación que han tenido que asumir como consecuencia de este proceso.

Desde que entró en vigor el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de febrero de 2020, se ha establecido una nueva relación comercial, así como nuevas normas de libre circulación de personas, servicios y capitales entre la UE y el Reino Unido, con efectos de gran alcance para las empresas. Con la intención de contrarrestar las consecuencias económicas para los sectores perjudicados por la retirada en octubre de 2021, se aprobó un Reglamento UE por el que se establecía la Reserva de Adaptación al Brexit (Brexit Adjustment Reserve o BAR).

Tras meses de diálogo activo con la comunidad empresarial, tanto desde sus servicios centrales como desde la Oficina Económica y Comercial de España en Londres, ICEX ahora lanza el Programa ICEX-Brexit por el que las empresas exportadoras podrán recibir una ayuda del 75 por ciento de determinados gastos en los que hayan incurrido en el periodo desde el 1 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2023, para hacer frente a esta nueva situación. El apoyo máximo por beneficiario será de 200.000 euros.

Podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas constituidas legalmente en España o los trabajadores autónomos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido que se hayan visto afectados por el Brexit, ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que afrontar gastos derivados directamente de la salida de ese país de la Unión Europea.

Algunos de los gastos elegibles, que se detallarán en la convocatoria, son los nuevos costes derivados del registro de IVA; del asesoramiento sobre las nuevas exigencias de etiquetado, empaquetado y certificación; del registro de marcas; de visados de trabajadores especializados; así como escrituras, permisos administrativos y licencias.

También se contemplan gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico como investigación de mercados, material de difusión y promoción (catálogos, folletos, páginas web, etc.), contratación de servicios especializados para diseño o rediseño de productos o publicidad, y gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.

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