por Héctor Jausàs y Gemma Colomer 7 de noviembre, 2017
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Durante los pasados meses de junio y julio, el Tribunal Supremo dictó hasta un total de siete sentencias estimando parcialmente los recursos contenciosos interpuestos por algunas de estos laboratorios contra las Órdenes de Precios de Referencia SSI/1225/2014 y SSI/2160/2015, en relación con la inclusión de determinados medicamentos en los conjuntos de referencia en los que habían sido incluidos, y estableciendo límites nuevos para la configuración de conjuntos de referencia en el marco del sistema de precios de referencia.

Como es sabido, el sistema de precios de referencia viene siendo utilizado desde el año 2004 como uno de los pilares fundamentales de la financiación pública de medicamentos. El sistema se regula actualmente en el Artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y se complementa con el Real Decreto 177/2014, así como con las órdenes anuales de precios de referencia (OPR) adoptadas anualmente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), por las que se crean, actualizan y suprimen los conjuntos de referencia.

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